Aprobaron el tercer anillo del Código Urbano para Rosario

Aprobaron el tercer anillo del Código Urbano para Rosario

  • El Concejo Municipal completó el proceso de reconversión y transformación de los contenidos del nuevo  Código Urbano para Rosario.

El secretario de Planeamiento expresó: “hemos completado el catálogo de los bienes patrimoniales históricos, ya que hasta el presente sólo estaban detallados los que correspondían a algunas áreas de la ciudad y ahora la protección histórica alcanza a la totalidad de la misma”. También se reducen los índices y/o alturas en ciertas áreas con la finalidad de proteger su calidad urbanística, ambiental y  barrial y  habilita  la concentración de mayores alturas en determinados corredores urbanos.  Se proponen nuevas disposiciones del volumen edificado y la utilización de tipologías edilicias incorporando espacios públicos verdes cuando se trate de intervenciones en grandes parcelas con planes especiales y planes de detalle.

La normativa,  que fue elaborada por la Secretaría de Planeamiento, con el aporte de la Facultad de Arquitectura de la UNR y con  consenso  de la Comisión de Planificación Urbana, propone nuevos indicadores, ocupación del suelo, alturas y superficies,  para este  sector de manera análoga a lo concretado para el Reordenamiento Urbano del Área Central, y del Primero y Segundo Anillo Perimetral, antecedentes  ya aprobados anteriormente como ordenanzas por el Concejo.

El desarrollo de proyectos especiales está destinados a renovar áreas urbanas, con  herramientas efectivas para la protección de los edificios de valor patrimonial.

Los Cordones Perimetrales circunvalan al Segundo Anillo, que llega hasta los límites de bulevar Seguí al sur, vías del FC Belgrano al oeste y calle Marull, Alberdi, hasta los límites del municipio. Este  proyecto  reconoce de las áreas urbanizadas preexistentes, como los tejidos barriales, y también la preexistencia física, como los corredores ferroviarios y la avenida de Circunvalación, como  corredor vial.

Define  las áreas factibles de urbanizar, con las potencialidades de los territorios habilitados, y fundamentalmente las áreas no urbanizables, por cuestiones de preservación ambiental, como el caso de las cuencas de los arroyos Ludueña y Saladillo, establecidas como  áreas de Protección Ecológico ambiental.

Reconoce los corredores urbanos  tradicionales  en los  barrios de la ciudad, y los territorios  como las áreas de reserva calificadas por sus condiciones particulares.

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